Si un preso circulara por ámbitos de una cárcel con sustancias de esa índole, en cantidad suficiente, para consumo personal, o incluso en esa misma cantidad, fuera sorprendido poseyéndola en su celda, NO se puede enmarcar como un acto de criminalidad, de acuerdo con un reciente fallo de la justicia.

INFORME:

La Corte Suprema declaró inconstitucional la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal en cárceles

La decisión se apoya en el precedente “Arriola” y remarca que se trata de una acción realizada en el ámbito privado sin perjuicio a terceros que se encuentra protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de Casación y reconoció que la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal en cárceles constituye una intromisión en la privacidad por parte del Estado que se encuentra protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

La decisión se nutre de un voto adoptado por Carlos Rosenkrantz en septiembre de 2021, donde –en disidencia y tomando como base el fallo “Arriola”- consideró que era inconstitucional el castigo penal a quien dentro de una institución carcelaria poseía estupefacientes para consumo personal en una pequeña cantidad de modo no visible u ostensible.

En el caso, el Juzgado Federal N° 1 de Paraná a cargo de Pablo Andrés Seró, había condenado a Marcelo Daniel Selvini a la pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo por tenencia de estupefacientes para consumo personal, luego de que se le encontrasen ocho (8) cigarrillos de marihuana en una requisa mientras se encontraba alojado en la Unidad Penal Nº 7 de la ciudad de Gualeguay.

Esa sentencia fue recurrida ante la Cámara Federal de Casación Penal que, con votos de los jueces Liliana Catucci y Eduardo Rafael Riggi –y disidencia de Juan Carlos Gemignani- rechazó el recurso de casación, por considerar que “el ámbito carcelario donde fue incautada permite afirmar que la conducta de Salvini ha trascendido el ámbito privado protegido por el artículo 19 de la ley fundamental”.

Arribado el caso a la Corte, con la integración del conjuez Guillermo Antelo –juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal- y los votos de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte revocó la resolución de casación y envió la causa a primera instancia para dictar una nueva sentencia. Para ello, se remitió a la disidencia efectuada por Carlos Rosenkrantz en el fallo “Rodríguez, Héctor Ismael”, adoptado en septiembre de 2021.

En aquella decisión, el magistrado citó distintas partes del voto del juez Petracchi en el conocido fallo “Bazterrica”, así como del voto mayoritario en “Arriola” y concluyó que:

“…el castigo penal de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, cuando se trata de drogas en pequeña cantidad y la tenencia o el consumo no son visibles u ostensibles, es inconstitucional porque constituye una intromisión por parte del Estado en el ámbito de la privacidad protegido por el art. 19 de la Constitución Nacional sin que haya una justificación razonable que muestre que ello es necesario para proteger los bienes jurídicos que la norma penal puede legítimamente apuntar a preservar”.

Al respecto, el magistrado también había recalcado que los presuntos intereses que la norma está llamada a proteger -salud o seguridad pública, o el combate al narcotráfico- no se vieron afectados, en tanto nadie advirtió si el imputado consumió estupefacientes o si sabían que tenía.

Además, se resaltó que el hecho de que la conducta haya sido desarrollada en el ámbito público o privado no es relevante, ya que en “Bazterrica” los estupefacientes fueron hallados durante un allanamiento al domicilio del imputado mientras que en “Arriola” fueron incautados cuando los imputados circulaban por la calle. En ambas decisiones, la Corte mantuvo la misma doctrina.

Asimismo, Rosenkrantz aclaró que las personas privadas de su libertad “no pierden todos sus derechos por el hecho de haber sido privados de su libertad”, motivo por el cual éstas pueden exigir que se respete su privacidad del mismo modo que cualquier otro/a ciudadano/a.

Finalmente, concluyó que “esta Corte no puede justificar en este caso la criminalización de la conducta imputada por el mero hecho de que haya ocurrido dentro de un establecimiento carcelario”.

De esa forma, el voto de Rosenkrantz concluía que el castigo penal establecido en el art. 14 de la ley 23.737 a quien, dentro de una institución penitenciaria, posee estupefacientes para consumo personal en una pequeña cantidad de modo no visible u ostensible, era “constitucionalmente inválido”.

Por su parte, el juez Lorenzetti hizo lo propio y adhirió a los mismos argumentos que el magistrado había realizado en el fallo “Rodríguez”, que a la vez remitían a su voto en el fallo “Arriola”.

De esa forma, ratificó que el artículo 19 de la Constitución Nacional constituye una frontera que protege la libertad personal frente a cualquier intervención ajena, incluida la estatal. Para este magistrado “no se trata sólo del respeto de las acciones realizadas en privado, sino del reconocimiento de un ámbito en el que cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea”.

Fuente: “Palabras del Derecho”